Quiero empezar diciendo que soy contrario a la clasificación de «raza potencialmente peligrosa«, ya que la raza no es un indicador del comportamiento de los perros. Es una ley que discrimina a los ejemplares equilibrados de las razas contempladas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La verdad que siendo apenas unas decenas de folios, es una normativa que produce muchas dudas a aficionados del mundo canino. Buscando por foros, grupos y páginas de Facebook, podemos ver un amplio abanico de opiniones de «expertos en la raza cane corso«, que jamás se han leído por completo la ley.

La ley 50/1999, de 23 de diciembre, es una Ley de carácter Nacional, la cual es de obligado cumplimiento a todos los ciudadanos del Reino de España. Una ley no puede ser degradada o modificada por una comunidad, parlamento autonómico u ordenanza de tu ayuntamiento. Puede ser ampliada, como en este caso, con el real decreto 297/2002.
¿Qué significa eso? Qué aunque vivas en Cataluña, País Vasco, Galicia o Comunidad Valenciana, la LEY es igual para todos. Con lo cual es considerado por la ley un perro PPP en Cantabria, Barcelona o Ceuta, por poner un ejemplo.
¿Porque se concidera al Cane Corso un perro P.P.P?
Si bien en la famosa lista de la Ley 50/1999, ( Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. ), no encontramos la raza Cane Corso italiano.
Pero ojo, debemos prestar atención al Real decreto 287/2002 que tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:
- Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.
- Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
El artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos, dispone:
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
El desconocido ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Y tales aspectos dan fruto al desconocido anexo II, cual es una herramienta para los agentes de seguridad del estado, a la hora de determinar si un ejemplar es un perro P.P.P o no. Fundamental cuando deben aplicar sanciones que pueden llegar a 15 mil euros.
Como podemos observar nuestra raza Cane Corso cumple todas las características desde la A a la H, así como muchas otras razas no listadas en la ley 50/1999.
¿Qué requisitos necesito para la tenencia de un perro P.P.P en España?
Que un perro sea de una raza catalogada como «perro P.P.P» no significa sea una penalización tener que realizar unos pequeños tramites de control administrativo.
- Debes ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). En el mercado los encontramos por 49 euros al año.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
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Una vez tengas todo, lo debes llevar a tu ayuntamiento y notificar su tenencia. ¡Ya está!
La raza no es un indicador del comportamiento de los perros
Si te interesa profundizar un poco en la temática, te recomiendo leas el siguiente artículo de Eva Rodríguez, La raza no es un indicador del comportamiento de los perros.
Los estereotipos que hay en torno a las razas caninas y su forma de actuar están en entredicho. Un nuevo análisis genético revela que la mayor agresividad, obediencia o cariño de estos animales es fruto de miles de años de adaptación, no del concepto de las razas modernas, que básicamente se diferencian por cuestiones estéticas.
Eva Rodríguez.
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Enlaces de interés:
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. –> https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-24419-consolidado.pdf
Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. https://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf